EL 1 DE JUNIO QUEDAN REINICIADOS LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS SUSPENDIDOS EN EL ESTADO DE ALARMA

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EL 1 DE JUNIO QUEDAN REINICIADOS LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS SUSPENDIDOS EN EL ESTADO DE ALARMA
02 Junio 2020

Como continuación a la comunicación realizada el pasado 16 de marzo en la que trasladábamos que:

“... De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público institucional, así como los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.”



Le indicamos que a partir de hoy es de aplicación lo recogido en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020 publicado en el BOE núm. 145, de 23 de mayo de 2020, que establece:



«...Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una

norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas».



Por tanto, los plazos afectados por la suspensión decretada con la declaración del estado de alarma referidos a los trámites y procedimientos administrativos abiertos desde el Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur en general, y en particular a la gestión de la Medida 19 LEADER del PDR DE EXTREMADURA 2014-2020 en sus diferentes convocatorias se reanudan con efecto desde hoy 1 de junio de 2020.